Hay muchas formas de viajar y descubrir el mundo. Nosotros tenemos una favorita: la autocaravana. La libertad de viajar sin ataduras de tiempo, la posibilidad de pernoctar en paisajes de ensueño, y disfrutar no sólo del viaje, sino también del camino es lo que más nos gusta de este tipo de turismo. Pero conducir este tipo de vehículos conlleva una normativa, a veces dudosa, que hay que conocer. Te contamos cuáles son las normas de circulación para autocaravanas que debes de conocer.

Normativa autocaravanas

  • Acampar o estacionar autocaravanas 

Se trata de uno de los factores con más controversia. Lo fundamental es distinguir entre estacionar o acampar.

Cuando una autocaravana está estacionada:

  • Sólo está en contacto con la tierra a través de las ruedas (en determinados casos, como en pendiente, pueden justificarse los calzos).
  • No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada
  • No se produce ninguna emisión o fluido

En consecuencia, con la autocaravana está estacionada está permitido:

  • Comer y dormir en el interior
  • Poner calzos al vehículo para nivelar si el terreno está inclinado
  • Elevar el techo y abrir claraboyas, siempre que no exceda el perímetro del vehículo.

Mientras, cuando una autocaravana está acampada:

  • Tiene sillas o mesas en el exterior
  • Hay toldos, ventanas batientes o elementos que sobrepasen el perímetro de la autocaravana.
  • Se ponen patas estabilizadoras
  • Hay vertido de fluidos
  • Se emiten ruidos molestos

Los problemas vienen porque cuando la autocaravana está estacionada se aplica la normativa general, mientras que cuando la autocaravana está acampada se aplica la norma de cada comunidad autónoma. Mucho cuidado con las señales locales porque pueden traer problemas.

Velocidad máxima para autocaravanas

La normativa en cuanto a los límites de velocidad de las autocaravana cambió a principios de 2019. Actualmente el límite por carreteras convencionales para autocaravanas de menos de 3.500 kilos es de 90 km/h (la misma que para turismos, autobuses o motos). Para el resto, la norma establece un límite de 80 km/h. En autopistas y autovías el límite es de 120 km/h para las autocaravanas de masa inferior o igual a 3.500 kilos. Para los vehículos que pesan más, la cifra se reduce a los 90 km/h.

Carnet de conducir para autocaravanas 

Si la autocaravana no supera los 3.500 kilos de masa máxima (como es el caso de la mayoría de las autocaravanas del mercado) bastará con el carnet de conducir tipo B. Si el peso, sin embargo, excede estos 3.500 kilos será necesario disponer del permiso de conducir tipo C.

ITV en autocaravanas 

Las autocaravanas y furgonetas camper con una antigüedad de hasta cuatro años están exentas de pasar ITV. Mientras, las que tengan más de cuatro años la deberán pasar bienalmente, y las que tengan más de 10 años las deberán pasar anualmente.

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