A la hora de contratar tu seguro de autocaravanas hay dos aspectos imprescindibles: uno es el precio de la póliza, y el otro las garantías que incluye ese precio. Te contamos cuáles son esas coberturas a las que no deberías renunciar.

  • Seguro obligatorio:

Es el seguro obligatorio previsto por ley es igual para todos los seguros de autocaravanas, y garantizará una cobertura de Responsabilidad Civil. Al estar regulado por ley, esta garantía cubrirá los mismos capitales, independientemente de cuál sea la aseguradora, y se actualizarán en función del índice de precios del consumo europeo.

Debes tener en cuenta que el seguro obligatorio no cubre los daños ni perjuicios ocasionados por las lesiones del propio conductor causante de un supuesto accidente. Tampoco los daños a los bienes materiales sufridos en el vehículo o en los objetos en él transportados.

  • Seguro voluntario:

El capital asegurado en la garantía de Responsabilidad Civil Voluntaria será aquel que quede reflejado en las condiciones particulares de su póliza de seguros. Mediante esta garantía quedarán cubiertos las indemnizaciones a terceros que excedan la cobertura de aseguramiento obligatorio.

  • Defensa jurídica:

La aseguradora garantiza el pago de los costes ocasionados para la asistencia y defensa jurídica del asegurado en cualquier procedimiento judicial o administrativo derivado de un accidente de circulación en el que se vea implicada su autocaravana.  También se hará cargo de la reclamación de daños y perjuicios a terceros de forma amistosa o judicial. Todos los gastos ocasionados irán a cargo de la aseguradora siempre que sea ésta la que designe a los profesionales encargados de llevar a cabo las gestiones de defensa o reclamación.

  • Accidentes del conductor y los ocupantes:

El conductor del vehículo asegurado queda excluido en la garantía de Responsabilidad Civil de los posibles daños y perjuicios ocasionados por lesiones. Esto hace que sea conveniente contratar una garantía adicional como el seguro de accidentes. Los capitales asegurados por esta cobertura suelen ser variables, y suelen ofrecerse varias opciones de contratación.

  • Asistencia en viaje:

Esta garantía es muy amplia y conlleva muchas prestaciones, tanto para el vehículo asegurado como para las personas en el momento de sufrir una avería o accidente. Es imprescindible conocer dos aspectos al respecto. Uno de ellos es el ámbito territorial cubierto en el seguro de autocaravanas, que normalmente suele ser España y los países limítrofes del Mediterráneo. El otro es  conocer quien tiene la condición de asegurado para cada una de las prestaciones, que puede ser el titular de la póliza, su cónyuge, sus descendientes…

-Prestaciones del vehículo: la principal garantía es la asistencia del vehículo en caso de avería, accidente o incluso en daños por intento de robo. Su póliza podría amparar, según las condiciones contratadas, la reparación in situ del vehículo en caso de avería si fuera posible, el remolque de la autocaravana hasta el taller designado, el rescate, o el transporte del asegurado, entre otras.

-Prestaciones sobre los ocupantes de la autocaravana: el asegurado y los ocupantes del vehículo tendrían derecho a gastos de hotel o traslado de los ocupantes, anticipo de fianzas en el extranjero, repatriación de heridos o enfermos o reembolso de gastos médicos, entre otros.

  • Lunas del vehículo:

Queda cubierta la reparación o reposición, así como los gastos de colocación de las lunas del vehículo, entendiéndose como tales el parabrisas delantero, la luna trasera y las ventanillas laterales.

  • Incendio:

Esta garantía comprende tanto la combustión o abrasamiento con llama como la explosión, e incluso los daños por la caída de un rayo. Si se produce un daño total, cada aseguradora especificará sus criterios de valoración sobre el vehículo, en función sobre todo de la antigüedad de éste.

  • Robo:

Esta garantía tiene por objeto indemnizar al asegurado por los daños o pérdida del vehículo, en caso de sustracción ilegítima del mismo o su tentativa. La aseguradora te indemnizará si te sustraen el vehículo y no aparece en el tiempo establecido, aproximadamente de 30 días. Si el vehículo apareciese en ese tiempo, se procedería a indemnizar la reparación de los daños presentados.

Del mimo modo, si únicamente se causan daños en la autocaravana sin llegar a sustraerla (han forzado la cerradura o roto un cristal) la aseguradora cubrirá los daños producidos, pero no indemniza por los objetos personales, ni tampoco por aquellos que no viniesen de serie y no hayan sido declarados de forma expresa en la póliza.

  • Daños propios:

Es la garantía que más tranquilidad ofrece. Mediante ella, la aseguradora cubre los daños que pueda sufrir el propio vehículo asegurado. Lo que sí hay es una gran diferencia entre la contratación con o sin franquicia, y el precio del seguro variará notablemente dependiendo de la cuantía de la franquicia aplicada.

 

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